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Software de Gestión para la PYME y Autónomos  Contabilidad Facturación Fiscal Gestión


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Última modificación: 15 de enero de 2010. Optimizado para una resolución de 800x600

     
   
   
   
   
   
   
   
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PGC 2008

A continuación le ofrecemos la información que consideramos más relevante respecto al nuevo Plan General de Contabilidad que deberá utilizar a partir del próximo 1 de enero 2008. 

REAL DECRETO 1514/2007  de 16 de noviembre 2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
REAL DECRETO 1515/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas y los criterios contables específicos para microempresas ( PGC PYMES )
Nuevo Plan General de Contabilidad.
Nuevo Plan General de contabilidad de PYMES.

  • Ministerio de Economía y Hacienda

    APROBADOS EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD Y EL PLAN ESPECÍFICO PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

    • Los nuevos planes incrementan la transparencia y la comparabilidad de las cuentas de las empresas españolas.
    • Por primera vez, las pymes cuentan con un Plan específico que simplificará el cumplimiento de las obligaciones contables del 96 por 100 de las empresas españolas.    

    • El Gobierno, a través de la UNED, pondrá en marcha una campaña gratuita de formación. Las pymes contarán con financiación a tipo cero para la adquisición de los programas informáticos necesarios para la aplicación del Plan.

    El Consejo de Ministros ha aprobado sendos Reales Decretos que desarrollan la Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable, aprobada este año con el apoyo de todos los Grupos Parlamentarios. Se trata del Plan General de Contabilidad y del Plan General de Contabilidad para pequeñas y medianas empresas, que entrarán en vigor el uno de enero de 2008.

    Desde el año 2005, las cuentas anuales consolidadas que elaboran las sociedades que tienen valores admitidos a negociación en un mercado regulado se formulan con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea. El resto de las empresas, sin embargo, seguía aplicando la normativa española.

    El objetivo de la reforma contable, que desarrollan los dos Reales Decretos aprobados hoy, es evitar la dualidad existente y conseguir una lectura homogénea de los estados financieros de las empresas españolas. Aumenta, así, la transparencia y la comparabilidad de las cuentas de nuestras sociedades con las del resto de la Unión Europea.

    La reforma se ha llevado a cabo de manera que los cambios en la legislación mercantil no tengan un coste fiscal en las empresas y para ello se han efectuado las modificaciones pertinentes en el Impuesto sobre Sociedades. La nueva regulación contable tampoco implica cambios en los regímenes fiscales especiales para las pymes (declaración por módulos y estimación directa).

    Plan General de Contabilidad

    El nuevo Plan General de Contabilidad mantiene la misma estructura que el actualmente en vigor, desde 1990. De este modo se facilita la aplicación de los nuevos criterios contables, ya que la norma a la que sustituye es de amplio conocimiento por los usuarios.


    Los aspectos más destacados del nuevo Plan son los siguientes:

    • Se sigue manteniendo la imagen fiel como objetivo de las cuentas anuales, si bien en relación con éstas se incorporan dos nuevos documentos: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
    • En la contabilización de las operaciones debe atenderse a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
    • Respecto a los criterios de valoración se incorpora el valor razonable y el coste amortizado.
    • El fondo de comercio no se amortizará, sin perjuicio de la obligación de llevar a cabo las oportunas correcciones valorativas en caso de deterioro.
    • Los instrumentos financieros se valoran en función de la gestión que de ellos se va a realizar. También se contempla el tratamiento contable que ha de aplicarse en las operaciones de cobertura contable.
    • Se establece la regulación contable de las combinaciones de negocios (operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios) y se determina la aplicación con carácter general del método de adquisición.
    • Se incluyen nuevas exigencias de información en la Memoria Anual, en línea con las normas europeas, lo que favorece una mayor transparencia de la información contable de las empresas españolas.
    Plan para las pequeñas y medianas empresas y criterios para microempresas

    Por primera vez en España, las pequeñas y medianas empresas contarán con un Plan General de Contabilidad específico, que simplifica el cumplimiento de las obligaciones contables para más de un millón de sociedades, el 96 por 100 del tejido empresarial español.

    Este Plan recoge los contenidos del Plan General de Contabilidad relacionados con las operaciones realizadas, con carácter general por las pymes y simplifica los criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria:

    • En los instrumentos financieros se elimina el criterio de valoración a valor razonable.
    • Se simplifica el criterio de valoración de activos arrendados en "leasing" desde el punto de vista del arrendatario.
    • En las cuentas anuales desaparece la obligación de confeccionar el estado de ingresos y gastos reconocidos.

    En cuanto a las microempresas, se simplifica en el reconocimiento del gasto por impuesto sobre beneficios y en las operaciones de arrendamiento financiero.


    Campaña de divulgación

    Conscientes de la trascendencia que el cambio en la normativa contable tiene para el funcionamiento de las empresas y para facilitar su aplicación por las sociedades de menor tamaño, el Gobierno, a través de la UNED, llevará a cabo una campaña gratuita de formación para todas las pequeñas y medianas empresas que lo soliciten, así como para los profesionales que les prestan sus servicios.

    Además, se establecerán mecanismos de cooperación con CEPYME y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio para facilitar la adaptación de las pequeñas y medianas empresas a la nueva normativa contable.

    Por otro lado, las pymes podrán financiar a tipo cero la adquisición de los programas informáticos necesarios para la aplicación del nuevo Plan. El Plan Avanza contempla préstamos de hasta 50.000 euros, a tipo cero y con un periodo de devolución de hasta cinco años.

    PGC PYMES. Presenta la misma estructura que el Plan General Contable, pero adaptado a las necesidades de las PYMES. Se han eliminados algunos elementos que para las Pymes no resultan necesrios y se han simplificado algunos registros. Se han eliminado los Grupos 8 y 9 ( Grupos que aparecen como novedad en el Nuevo Plan General Contable).

    El Plan General de Contabilidad

    El nuevo Plan General de Contabilidad mantiene la misma estructura que PGC de 1990. De esta forma se facilita la aplicación de los nuevos criterios contables.
    Los aspectos más destacados del nuevo plan son los siguientes:

    • Se sigue manteniendo la imagen fiel como objetivo de las cuentas anuales, si bien en relación con estas se incorporan dos nuevos documentos: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
    • En la contabilización de las operaciones debe atenderse a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
    • Respecto a los criterios de valoración se incorpora el; valor razonable y el coste amortizado.
    • El fondo de; comercio no se amortizará, sin perjuicio de la obligación de llevar a cabo las oportunas correcciones valorativas en caso de deterioro.
    • Los instrumentos financieros se valoran en función de la gestión que de ellos se va a realizar. También se contempla el tratamiento contable que ha de aplicarse en las operaciones de cobertura contable.
    • Se establece la regulación contable de las combinaciones de negocios (operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios) y se determina la aplicación con carácter general del método de adquisición.
    • Se incluyen nuevas exigencias de información en la Memoria Anual, en línea con las normas europeas, lo que favorece una mayor transparencia de la información contable de las empresas españolas.

    El Plan General de Contabilidad de las pequeñas y medianas empresas y los criterios específicos para microempresas

    Por primera vez en España, las pequeñas y medianas empresas contarán con un Plan General de Contabilidad específico, que simplifica el cumplimiento de las obligaciones contables para más de un millón de sociedades, el 96% del tejido empresarial español.

    Este Plan recoge los contenidos del Plan General de Contabilidad relacionados con las operaciones realizadas, con carácter general por las pymes y simplifica los criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria:

    • En los instrumentos financieros se elimina el criterio de valoración a valor razonable.
    • Se simplifica el criterio de valoración de activos arrendados en leasing desde el punto de vista del arrendatario.
    • En las cuentas anuales desaparece la obligación de confeccionar el estado de ingresos y gastos reconocidos,.

    En cuanto a las microempresas, se simplifica en el reconocimiento del gasto por impuesto sobre beneficios y en las operaciones de arrendamiento financiero
    'Va a haber suficiente tiempo para que las pymes conozcan y se familiaricen con la próxima reforma contable', aseguró ayer a Cinco Días el presidente del ICAC, José Ramón González, quien añade que antes de la entrada en vigor de la nueva contabilidad se desarrollará una importante campaña de divulgación de las novedades que la reforma supondrá para las pymes. Eso sí, González aclara que las pymes ni siquiera tendrán que aplicar la mayor parte de las novedades que contiene la reforma, ya que se trata de cuestiones que afectan a operaciones complejas que este tipo de empresas no suele llevar a cabo en su día a día. 'Lo que se hace es regular cuestiones que antes no lo estaban y armonizar la contabilidad española a la internacional', aclara el presidente del ICAC.

    Escoger entre el plan normal o completo y el de pymes: El de pymes es voluntario, se podría utilizar el completo. El completo tiene modelo de cuentas anuales normales y abreviadas.
    Podrán aplicarlo aquellas empresas de todas las formas jurídicas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre, al menos dos circunstancias de estas y mantenerlas durante dos años seguidos):
    -Tener un activo no superior a 2,85 millones de €
    -Cifra de negocios no superior a 5,75 millones de euros
    -Número trabajadores inferior a 50
    Esto por lo que respecta a pymes que coincide con las condiciones para poder formular , con el plan global, Balance, ECPN (Estado de cambios de patrimonio neto) y memoria abreviados (Artículos 175 y 176 del código de comercio, ley 16/2007) . Para formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las condiciones o los límites son los siguientes:


    - Activo no superior a 11,4 millones

    -Cifra de negocios inferior a 22,8 millones de euros.

    - Número de trabajadores inferior a 250

    Cuando se escoja un plan , hay que mantenerlo al menos durante dos años.
      


    ElMundo.es

    ( Reproducción de un interesante artículo del diaio El Mundo sobre el nuevo PGC )

    ADAPTACIÓN A LAS NORMAS INTERNACIONALES

    Las claves del nuevo plan de contabilidad

    • El plan general contable para pymes afectará a más de 3,5 millones de empresas
    • Su fin es adaptar las actuales reglas a las exigencias de la Unión Europea
      AGENCIAS

      MADRID.- El próximo 1 de enero entrará en vigor el nuevo Plan General de Contabilidad (PGC), que adapta el actual modelo contable, vigente desde 1990, a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El texto, publicado en el BOE del 20 de noviembre, afectará a 35.000 grandes compañías y a 3,5 millones de pequeñas y medianas empresas (pymes) y microempresas. Las cotizadas ya aplican los estándares internacionales de contabilidad y las entidades financieras están sometidas a la Circular 2004.

      Los expertos calculan que el coste total de aplicación del plan en adecuación de los sistemas informáticos y planes de formación alcanzará los 10.000 millones de euros. El PGC pretende contribuir a mejorar la transparencia financiera y supone una batería de normas en las que se da prioridad al valor de los activos y a las operaciones financieras, se exigen más datos sobre las cuentas anuales y se incrementa significativamente la información mínima que deberá desglosarse en los cuadros financieros.

      España es el primer país de la Unión Europea que ha llevado a cabo una reforma contable, no exenta de polémica. Las críticas han llovido desde muchos sectores afectados, especialmente de los auditores, que, entre otras cosas, consideran que el texto no está pensado para las pymes. Además, Bruselas prepara otro plan de aplicación comunitaria que invalidaría el nuevo Plan General de Contabilidad. La firma de servicios profesionales KPMG contesta a las principales cuestiones de la reforma.

      • 1. ¿A quién afecta la Ley de reforma contable?

        A todas las sociedades que, de acuerdo con la normativa en vigor, publiquen cuentas anuales individuales junto con aquellos grupos de sociedades que, sin incluir una entidad cotizada, no hayan optado por aplicar las NIIF-UE. La Ley 16/2007 tiene su prolongación en el nuevo PGC, aprobado mediante el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre. Además, el Gobierno ha aprobado un Plan General de Contabilidad de Pymes, mediante el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

      • 2. ¿Qué entidades aplicarán el nuevo PGC?

        Será de aplicación opcional para todas aquellas empresas que puedan formular cuentas anuales abreviadas, excepto si estuvieran admitidas a cotización, formasen parte de un grupo consolidado, su moneda funcional fuera distinta del euro o ejercieran una actividad financiera con regulación contable específica.

      • 3. ¿Cuáles son las principales diferencias del nuevo plan?

        La principal diferencia que incorpora el PGC para pymes frente al PGC es la eliminación de los criterios de reconocimiento y valoración de ciertos elementos patrimoniales y transacciones poco frecuentes entre pymes. Se suprime así el criterio de valoración de instrumentos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto. La simplificación en la contabilización de ciertas transacciones de las pymes ha supuesto la desaparición del estado de ingresos y gastos reconocidos y la presentación de todas las variaciones del patrimonio neto (ingresos y gastos, transacciones con accionistas, cambios de política contable y corrección de errores) en un único estado de cambios en el patrimonio neto.

      • 4. ¿Qué pasa si se hace una operación no recogida en el plan?

        Deberá remitirse a los apartados específicos del nuevo PGC, a excepción de las transacciones que afecten a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

      • 5. ¿Las cuentas anuales preparadas bajo NIIF-UE son acordes con el nuevo PGC? ¿O viceversa?

        Podrían no ser acordes, porque el nuevo PGC es más restrictivo y no adopta todas las opciones de valoración de un elemento que ofrecen las NIIF-UE, eligiendo las opciones más conservadoras.

      • 6. ¿Qué otras diferencias existen en el nuevo texto aprobado?

        Bajo el nuevo Plan General de Contabilidad el inmovilizado se valora a coste y bajo las NIIF-UE se puede valorar a coste o a valor razonable. Los gastos de investigación pueden capitalizarse bajo el PGC pero no bajo el NIIF-UE. Por otro lado, tampoco puede considerarse que las cuentas anuales preparadas con el nuevo plan cumplan con las NIIF-UE. Dependiendo de la interpretación de las normas incluidas en el PGC y de las circunstancias concretas de cada empresa, las diferencias serán más o menos amplias.

      • 7. ¿Estarán las cifras de 2007 preparadas acorde al PGC?

        No, porque la fecha de entrada en vigor es el próximo 1 de enero y las cuentas anuales correspondientes a ese ejercicio se considerarán iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas. Sin embargo, en la memoria de esas cuentas anuales iniciales se reflejará el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.

      • 8. ¿Qué otras implicaciones tiene la reforma?

        Hay tres impactos: mercantil, fiscal y operativo. En el primero, al afectar a las cuentas anuales individuales modifica, por ejemplo, las bases que determinan la necesidad de reposición de fondos propios o las restricciones al reparto de dividendos. En el segundo, el fiscal, se modifican algunos aspectos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por ejemplo, se mantiene la deducibilidad por veinteavas partes del fondo de comercio relativo a las participaciones en entidades no residentes; se incorpora la deducibilidad de intangibles de vida indefinida con el límite anual máximo de la décima parte de su importe; o se excluyen de la base imponible los cambios en el valor razonable reconocidos directamente contra el patrimonio neto.

      • 9. ¿Y en cuanto al impacto operativo?

        En este último aspecto, al modificar el plan de cuentas se puede generar una necesidad de cambiar las aplicaciones informáticas o incluso si las anteriores no tienen la flexibilidad necesaria para poder adaptarse.

      • 10. ¿Qué limitaciones crea al distribuir los resultados?

        No se pueden distribuir los beneficios imputados directamente al patrimonio neto, es decir, las reservas generadas por ajustes realizados directamente en el patrimonio neto son indisponibles. Además, se debe dotar una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en balance. Esta reserva se dotará mediante distribución de los beneficios del ejercicio, al menos el 5% anual. Si el beneficio fuese insuficiente se emplearán reservas de libre disposición. Por último, se prohíbe la distribución de beneficios a menos que haya reservas disponibles, como mínimo, igual a los gastos de investigación y desarrollo en el activo del balance.

      • 11. ¿Cómo se adapta la valoración de activos y pasivos en las cuentas anuales del primer ejercicio?

        La Ley prevé que se elabore un balance de apertura al comienzo del primer ejercicio de aplicación (2008). Por su parte, el Real Decreto establece que dicha aplicación se efectuará de forma retroactiva. La contrapartida de los ajustes que deban realizarse será una partida de reservas salvo que, de acuerdo con alguna norma de registro y valoración, deban utilizarse otras partidas del patrimonio neto.

      • 12. ¿Cómo se elaborará el balance de apertura?

        Conforme a lo que diga el Plan, deberán registrarse todos los activos y pasivos que exige el PGC, darse de baja aquéllos cuyo reconocimiento no lo permite y reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y criterios incluidos.

        La empresa podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, salvo los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable.

      • 13. ¿El Real Decreto qué dice al respecto?

        Contempla exenciones voluntarias de la aplicación retroactiva de algunos criterios de valoración; reglas específicas en relación con las combinaciones de negocios realizadas con anterioridad a la fecha del balance de apertura del primer ejercicio de aplicación; y la prohibición expresa de aplicar de forma retroactiva determinados criterios.

    La reunión del Consejo de Ministros, que se celebró en el Palacio de la Moncloa, ha aprobado, además, un segundo decreto que establece una contabilidad especial para las pequeñas y medianas empresas. Con estas dos aprobaciones, el Gobierno completa la armonización de la legislación mercantil española en materia contable a la regulación internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

    Según explicó en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, con ambos planes contables se conseguirá "una lectura homogénea y comparable" de los estados financieros de las empresas españolas, sin que ello les suponga ningún coste.

    De la Vega destacó además que, por primera vez, las pymes, que representan el 96% del tejido empresarial español, contarán con un plan específico que simplificará sus obligaciones contables.

    Desde el año 2005, las cuentas anuales consolidadas que elaboran las sociedades que tienen valores admitidos a negociación en un mercado regulado se formulan con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea. El resto de las empresas, sin embargo, seguía aplicando la normativa española.

    El objetivo de la reforma contable es evitar la dualidad existente y conseguir que las cuentas de las empresas españolas sean homogéneas para permitir su comparación con el resto de sociedades de la UE.

    Los cambios que implica la reforma contable en la legislación mercantil no tedrán un coste fiscal para las empresas, pues para ello se han efectuado las modificaciones pertinentes en el Impuesto sobre Sociedades. De la Vega reseñó además que la nueva regulación tampoco conllevará modificaciones en los regímenes fiscales especiales para las pymes (declaración por módulos y estimación directa).

    El nuevo Plan General de Contabilidad conserva la misma estructura que el plan vigente, facilitando así la aplicación de los nuevos criterios contables. El nuevo plan mantiene la imagen fiel como objetivo de las cuentas anuales, si bien se incorporan dos nuevos documentos: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.

    En la contabilización de las operaciones, las empresas deberán atender a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica, y en los criterios de valoración se incorporarán el valor razonable y el coste amortizado.

    El fondo de comercio no se amortizará, sin perjuicio de la obligación de llevar a cabo las oportunas correcciones valorativas en caso de deterioro, y los instrumentos financieros se valorarán en función de la gestión que de ellos se va a realizar.

    Plan para pymes

    Por su parte, el plan contable para pymes recoge los contenidos del Plan General de Contabilidad relacionados con las operaciones realizadas con carácter general por las pymes y simplifica los criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria.

    En los instrumentos financieros se elimina el criterio de valoración a valor razonable y se simplifica el criterio de valoración de activos arrendados en ''leasing'' desde el punto de vista del arrendatario. Además, en las cuentas anuales desaparece la obligación de confeccionar el estado de ingresos y gastos reconocidos.

    En cuanto a las microempresas, en la nueva norma se simplifica el reconocimiento del gasto por impuesto sobre beneficios y en las operaciones de arrendamiento financiero.

    Cursos gratuitos

    Para facilitar la aplicación de la reforma contable a las sociedades de menor tamaño, la vicepresidenta afirmó que el Gobierno, a través de la UNED, llevará a cabo una campaña gratuita de formación para todas las pequeñas y medianas empresas que lo soliciten, así como para los profesionales que les prestan sus servicios.

    Además, De la Vega indicó que se establecerán mecanismos de cooperación con Cepyme y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio para facilitar la adaptación de las pymes a la nueva normativa contable.

    Un aspecto novedoso es que las pymes podrán financiar a tipo cero la adquisición de los programas informáticos necesarios para la aplicación del nuevo plan. El Plan Avanza contempla préstamos de hasta 50.000 euros, a tipo cero y con un periodo de devolución de hasta cinco años.

    Por otra parte, el presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, Rafael Cámara, advertía ayer de que este nuevo Plan General de Contabilidad “ha sido fruto de la sordera y la imposición por parte de la presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)”, organismo regulador dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. Según denuncia Cámara, el Plan Contable va a generar gran cantidad de “lagunas e incertidumbres” en su aplicación para empresas, auditores y otros usuarios de la información financiera.


  • AniConta, AniFactu, AniFiscal y AniGes son marcas registradas de AniSoft, S.L. Todos los demás productos mencionados son marcas registradas o marcas comerciales de sus respectivas organizaciones.Las preguntas o problemas acerca de este sitio Web deben dirigirse a info@anisoft.es. Reservados todos los derechos.
    AniSoft, S.L. C/ Hiroshima, 33 07004 Palma de Mallorca. Illes Balears. España.

    Última modificación: 15 de enero de 2010. Optimizado para una resolución de 800x600