Ministerio de Economía y Hacienda
APROBADOS EL NUEVO PLAN GENERAL DE
CONTABILIDAD Y EL PLAN ESPECÍFICO PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
El Consejo de Ministros ha aprobado sendos Reales
Decretos que desarrollan la Ley de reforma y adaptación de la
legislación mercantil en materia contable, aprobada este año con el
apoyo de todos los Grupos Parlamentarios. Se trata del Plan General de
Contabilidad y del Plan General de Contabilidad para pequeñas y medianas
empresas, que entrarán en vigor el uno de enero de 2008.
Desde el año 2005, las cuentas anuales
consolidadas que elaboran las sociedades que tienen valores admitidos a
negociación en un mercado regulado se formulan con las normas
internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea. El resto
de las empresas, sin embargo, seguía aplicando la normativa española.
El objetivo de la reforma contable, que
desarrollan los dos Reales Decretos aprobados hoy, es evitar la dualidad
existente y conseguir una lectura homogénea de los estados financieros
de las empresas españolas. Aumenta, así, la transparencia y la
comparabilidad de las cuentas de nuestras sociedades con las del resto
de la Unión Europea.
La reforma se ha llevado a cabo de manera que los
cambios en la legislación mercantil no tengan un coste fiscal en las
empresas y para ello se han efectuado las modificaciones pertinentes en
el Impuesto sobre Sociedades. La nueva regulación contable tampoco
implica cambios en los regímenes fiscales especiales para las pymes
(declaración por módulos y estimación directa).
Plan General de Contabilidad
El nuevo Plan General de Contabilidad mantiene la
misma estructura que el actualmente en vigor, desde 1990. De este modo
se facilita la aplicación de los nuevos criterios contables, ya que la
norma a la que sustituye es de amplio conocimiento por los usuarios.
Los aspectos más destacados del nuevo Plan son los siguientes:
- Se sigue manteniendo la imagen fiel como objetivo de las cuentas
anuales, si bien en relación con éstas se incorporan dos nuevos
documentos: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de
flujos de efectivo.
- En la contabilización de las operaciones debe atenderse a su
realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
- Respecto a los criterios de valoración se incorpora el valor
razonable y el coste amortizado.
- El fondo de comercio no se amortizará, sin perjuicio de la
obligación de llevar a cabo las oportunas correcciones valorativas en
caso de deterioro.
- Los instrumentos financieros se valoran en función de la gestión
que de ellos se va a realizar. También se contempla el tratamiento
contable que ha de aplicarse en las operaciones de cobertura contable.
- Se establece la regulación contable de las combinaciones de
negocios (operaciones en las que una empresa adquiere el control de
uno o varios negocios) y se determina la aplicación con carácter
general del método de adquisición.
- Se incluyen nuevas exigencias de información en la Memoria Anual,
en línea con las normas europeas, lo que favorece una mayor
transparencia de la información contable de las empresas españolas.
Plan para las pequeñas y medianas
empresas y criterios para microempresas
Por primera vez en España, las pequeñas y
medianas empresas contarán con un Plan General de Contabilidad
específico, que simplifica el cumplimiento de las obligaciones contables
para más de un millón de sociedades, el 96 por 100 del tejido
empresarial español.
Este Plan recoge los contenidos del Plan General
de Contabilidad relacionados con las operaciones realizadas, con
carácter general por las pymes y simplifica los criterios de registro,
valoración e información a incluir en la memoria:
- En los instrumentos financieros se elimina el criterio de
valoración a valor razonable.
- Se simplifica el criterio de valoración de activos arrendados en
"leasing" desde el punto de vista del arrendatario.
- En las cuentas anuales desaparece la obligación de confeccionar el
estado de ingresos y gastos reconocidos.
En cuanto a las microempresas, se simplifica en
el reconocimiento del gasto por impuesto sobre beneficios y en las
operaciones de arrendamiento financiero.
Campaña de divulgación
Conscientes de la trascendencia que el cambio en
la normativa contable tiene para el funcionamiento de las empresas y
para facilitar su aplicación por las sociedades de menor tamaño, el
Gobierno, a través de la UNED, llevará a cabo una campaña gratuita de
formación para todas las pequeñas y medianas empresas que lo soliciten,
así como para los profesionales que les prestan sus servicios.
Además, se establecerán mecanismos de cooperación
con CEPYME y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio para facilitar
la adaptación de las pequeñas y medianas empresas a la nueva normativa
contable.
Por otro lado, las pymes podrán financiar a tipo
cero la adquisición de los programas informáticos necesarios para la
aplicación del nuevo Plan. El Plan Avanza contempla préstamos de hasta
50.000 euros, a tipo cero y con un periodo de devolución de hasta cinco
años.
PGC PYMES. Presenta la misma estructura que el Plan
General Contable, pero adaptado a las necesidades de las PYMES.
Se han eliminados algunos elementos que para las Pymes no resultan necesrios y se han simplificado algunos
registros. Se han eliminado los Grupos 8 y 9 ( Grupos que
aparecen como novedad en el Nuevo Plan General Contable).
El Plan General de Contabilidad
El nuevo Plan General de Contabilidad
mantiene la misma estructura que PGC de 1990. De esta forma se facilita la aplicación de los nuevos criterios contables.
Los aspectos más destacados del nuevo plan son
los siguientes:
- Se sigue manteniendo la imagen fiel como
objetivo de las cuentas anuales, si bien en
relación con estas se incorporan dos nuevos
documentos: el estado de cambios en el
patrimonio neto y el estado de flujos de
efectivo.
- En la contabilización de las operaciones
debe atenderse a su realidad económica y no
sólo a su forma jurídica.
- Respecto a los criterios de valoración se
incorpora el; valor razonable y el coste
amortizado.
- El fondo de; comercio no se amortizará,
sin perjuicio de la obligación de llevar a
cabo las oportunas correcciones valorativas en
caso de deterioro.
- Los instrumentos financieros se valoran en
función de la gestión que de ellos se va a
realizar. También se contempla el tratamiento
contable que ha de aplicarse en las
operaciones de cobertura contable.
- Se establece la regulación contable de las
combinaciones de negocios (operaciones en las
que una empresa adquiere el control de uno o
varios negocios) y se determina la aplicación
con carácter general del método de
adquisición.
- Se incluyen nuevas exigencias de
información en la Memoria Anual, en línea con
las normas europeas, lo que favorece una mayor
transparencia de la información contable de
las empresas españolas.
El Plan General de Contabilidad de las
pequeñas y medianas empresas y los criterios
específicos para microempresas
Por primera vez en España, las pequeñas y
medianas empresas contarán con un Plan General
de Contabilidad específico, que simplifica el
cumplimiento de las obligaciones contables para
más de un millón de sociedades, el 96% del
tejido empresarial español.
Este Plan recoge los contenidos del Plan
General de Contabilidad relacionados con las
operaciones realizadas, con carácter general por
las pymes y simplifica los criterios de
registro, valoración e información a incluir en
la memoria:
- En los instrumentos financieros se elimina
el criterio de valoración a valor razonable.
- Se simplifica el criterio de valoración de
activos arrendados en leasing desde el punto
de vista del arrendatario.
- En las cuentas anuales desaparece la
obligación de confeccionar el estado de
ingresos y gastos reconocidos,.
En cuanto a las microempresas, se simplifica
en el reconocimiento del gasto por impuesto
sobre beneficios y en las operaciones de
arrendamiento financiero
'Va a haber suficiente tiempo para que las pymes
conozcan y se familiaricen con la próxima reforma
contable', aseguró ayer a Cinco Días el presidente del
ICAC, José Ramón González, quien añade que antes de la
entrada en vigor de la nueva contabilidad se
desarrollará una importante campaña de divulgación de
las novedades que la reforma supondrá para las pymes.
Eso sí, González aclara que las pymes ni siquiera
tendrán que aplicar la mayor parte de las novedades que
contiene la reforma, ya que se trata de cuestiones que
afectan a operaciones complejas que este tipo de
empresas no suele llevar a cabo en su día a día. 'Lo que
se hace es regular cuestiones que antes no lo estaban y
armonizar la contabilidad española a la internacional',
aclara el presidente del ICAC.
|
Escoger entre el plan normal o completo y el de pymes: El de
pymes es
voluntario, se podría utilizar el completo. El completo tiene
modelo de cuentas anuales normales y abreviadas.
Podrán aplicarlo aquellas empresas de todas las formas jurídicas
que durante dos ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de
cierre, al menos dos circunstancias de estas y mantenerlas durante dos años seguidos):
-Tener un activo no superior a 2,85 millones de €
-Cifra de negocios no superior a 5,75 millones de euros
-Número trabajadores inferior a 50
Esto por lo que respecta a pymes que coincide con las
condiciones para poder formular , con el plan global, Balance,
ECPN (Estado de cambios de patrimonio neto) y memoria abreviados
(Artículos 175 y 176 del código de comercio, ley 16/2007) . Para
formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las
condiciones o los límites son los siguientes:
-
Activo no superior a 11,4 millones
-Cifra de
negocios inferior a 22,8 millones de euros.
- Número de trabajadores inferior a 250
Cuando se escoja un plan , hay que mantenerlo al menos durante dos
años.
|
ElMundo.es
( Reproducción
de un
interesante
artículo del
diaio El Mundo
sobre el nuevo
PGC )
ADAPTACIÓN A LAS NORMAS INTERNACIONALES
Las claves del nuevo plan de contabilidad
- El plan general contable para pymes afectará a más de 3,5 millones de
empresas
-
Su fin es adaptar las actuales reglas a las exigencias de la Unión
Europea
AGENCIAS
MADRID.- El
próximo 1 de enero entrará en vigor el nuevo Plan General de
Contabilidad (PGC), que adapta el actual modelo contable, vigente
desde 1990, a las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF). El texto, publicado en el BOE del 20 de
noviembre, afectará a 35.000 grandes compañías y a 3,5 millones de
pequeñas y medianas empresas (pymes) y microempresas. Las cotizadas ya
aplican los estándares internacionales de contabilidad y las entidades
financieras están sometidas a la Circular 2004.
Los expertos calculan que el coste total de aplicación del plan en
adecuación de los sistemas informáticos y planes de formación
alcanzará los 10.000 millones de euros. El PGC pretende contribuir a
mejorar la transparencia financiera y supone una
batería de normas en las que se da prioridad al valor de los activos y
a las operaciones financieras, se exigen más datos sobre las cuentas
anuales y se incrementa significativamente la información mínima que
deberá desglosarse en los cuadros financieros.
España es el primer país de la Unión Europea que ha llevado a cabo
una reforma contable, no exenta de polémica. Las críticas han llovido
desde muchos sectores afectados, especialmente de los auditores, que,
entre otras cosas, consideran que el texto no está pensado para las
pymes. Además, Bruselas prepara otro plan de aplicación comunitaria
que invalidaría el nuevo Plan General de Contabilidad. La firma de
servicios profesionales KPMG contesta a las
principales cuestiones de la reforma.
-
1. ¿A quién afecta la Ley de reforma contable?
A todas las sociedades que, de acuerdo con la normativa en vigor,
publiquen cuentas anuales individuales junto con aquellos grupos de
sociedades que, sin incluir una entidad cotizada, no hayan optado
por aplicar las NIIF-UE. La Ley 16/2007 tiene su prolongación en el
nuevo PGC, aprobado mediante el Real Decreto 1514/2007 de 16 de
noviembre. Además, el Gobierno ha aprobado un Plan General de
Contabilidad de Pymes, mediante el Real Decreto 1515/2007, de 16 de
noviembre.
-
2. ¿Qué entidades aplicarán el nuevo PGC?
Será de aplicación opcional para todas aquellas empresas que
puedan formular cuentas anuales abreviadas, excepto si estuvieran
admitidas a cotización, formasen parte de un grupo consolidado, su
moneda funcional fuera distinta del euro o ejercieran una actividad
financiera con regulación contable específica.
-
3. ¿Cuáles son las principales diferencias del nuevo plan?
La principal diferencia que incorpora el PGC para pymes frente al
PGC es la eliminación de los criterios de reconocimiento y
valoración de ciertos elementos patrimoniales y transacciones poco
frecuentes entre pymes. Se suprime así el criterio de valoración de
instrumentos financieros a valor razonable con cambios en el
patrimonio neto. La simplificación en la contabilización de ciertas
transacciones de las pymes ha supuesto la desaparición del estado de
ingresos y gastos reconocidos y la presentación de todas las
variaciones del patrimonio neto (ingresos y gastos, transacciones
con accionistas, cambios de política contable y corrección de
errores) en un único estado de cambios en el patrimonio neto.
-
4. ¿Qué pasa si se hace una operación no recogida en el plan?
Deberá remitirse a los apartados específicos del nuevo PGC, a
excepción de las transacciones que afecten a activos no corrientes y
grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
-
5. ¿Las cuentas anuales preparadas bajo NIIF-UE son acordes con
el nuevo PGC? ¿O viceversa?
Podrían no ser acordes, porque el nuevo PGC es más restrictivo y
no adopta todas las opciones de valoración de un elemento que
ofrecen las NIIF-UE, eligiendo las opciones más conservadoras.
-
6. ¿Qué otras diferencias existen en el nuevo texto aprobado?
Bajo el nuevo Plan General de Contabilidad el inmovilizado se
valora a coste y bajo las NIIF-UE se puede valorar a coste o a valor
razonable. Los gastos de investigación pueden capitalizarse bajo el
PGC pero no bajo el NIIF-UE. Por otro lado, tampoco puede
considerarse que las cuentas anuales preparadas con el nuevo plan
cumplan con las NIIF-UE. Dependiendo de la interpretación de las
normas incluidas en el PGC y de las circunstancias concretas de cada
empresa, las diferencias serán más o menos amplias.
-
7. ¿Estarán las cifras de 2007 preparadas acorde al PGC?
No, porque la fecha de entrada en vigor es el próximo 1 de enero
y las cuentas anuales correspondientes a ese ejercicio se
considerarán iniciales, por lo que no se reflejarán cifras
comparativas. Sin embargo, en la memoria de esas cuentas anuales
iniciales se reflejará el balance y la cuenta de pérdidas y
ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.
-
8. ¿Qué otras implicaciones tiene la reforma?
Hay tres impactos: mercantil, fiscal y operativo. En el primero,
al afectar a las cuentas anuales individuales modifica, por ejemplo,
las bases que determinan la necesidad de reposición de fondos
propios o las restricciones al reparto de dividendos. En el segundo,
el fiscal, se modifican algunos aspectos de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades. Por ejemplo, se mantiene la deducibilidad por
veinteavas partes del fondo de comercio relativo a las
participaciones en entidades no residentes; se incorpora la
deducibilidad de intangibles de vida indefinida con el límite anual
máximo de la décima parte de su importe; o se excluyen de la base
imponible los cambios en el valor razonable reconocidos directamente
contra el patrimonio neto.
-
9. ¿Y en cuanto al impacto operativo?
En este último aspecto, al modificar el plan de cuentas se puede
generar una necesidad de cambiar las aplicaciones informáticas o incluso si las anteriores no tienen la flexibilidad necesaria para
poder adaptarse.
-
10. ¿Qué limitaciones crea al distribuir los resultados?
No se pueden distribuir los beneficios imputados directamente al
patrimonio neto, es decir, las reservas generadas por ajustes
realizados directamente en el patrimonio neto son indisponibles.
Además, se debe dotar una reserva indisponible equivalente al fondo
de comercio que aparezca en balance. Esta reserva se dotará mediante
distribución de los beneficios del ejercicio, al menos el 5% anual.
Si el beneficio fuese insuficiente se emplearán reservas de libre
disposición. Por último, se prohíbe la distribución de beneficios a
menos que haya reservas disponibles, como mínimo, igual a los gastos
de investigación y desarrollo en el activo del balance.
-
11. ¿Cómo se adapta la valoración de activos y pasivos en las
cuentas anuales del primer ejercicio?
La Ley prevé que se elabore un balance de apertura al comienzo
del primer ejercicio de aplicación (2008). Por su parte, el Real
Decreto establece que dicha aplicación se efectuará de forma
retroactiva. La contrapartida de los ajustes que deban realizarse
será una partida de reservas salvo que, de acuerdo con alguna norma
de registro y valoración, deban utilizarse otras partidas del
patrimonio neto.
-
12. ¿Cómo se elaborará el balance de apertura?
Conforme a lo que diga el Plan, deberán registrarse todos los
activos y pasivos que exige el PGC, darse de baja aquéllos cuyo
reconocimiento no lo permite y reclasificarse los elementos
patrimoniales en sintonía con las definiciones y criterios
incluidos.
La empresa podrá optar por valorar todos los elementos
patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme
a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley, salvo los instrumentos financieros que se valoren
por su valor razonable.
-
13. ¿El Real Decreto qué dice al respecto?
Contempla exenciones voluntarias de la aplicación retroactiva de
algunos criterios de valoración; reglas específicas en relación con
las combinaciones de negocios realizadas con anterioridad a la fecha
del balance de apertura del primer ejercicio de aplicación; y la
prohibición expresa de aplicar de forma retroactiva determinados
criterios.
La reunión del Consejo de Ministros, que se celebró en el
Palacio de la Moncloa, ha aprobado, además, un segundo decreto que
establece una contabilidad especial para las pequeñas y medianas
empresas. Con estas dos aprobaciones, el Gobierno completa la
armonización de la legislación mercantil española en materia
contable a la regulación internacional con base en la normativa de
la Unión Europea.
Según explicó en rueda de prensa posterior al Consejo de
Ministros la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa
Fernández de la Vega, con ambos planes contables se conseguirá
"una lectura homogénea y comparable" de los estados financieros de
las empresas españolas, sin que ello les suponga ningún coste.
De la Vega destacó además que, por primera vez, las pymes, que
representan el 96% del tejido empresarial español, contarán con un
plan específico que simplificará sus obligaciones contables.
Desde el año 2005, las cuentas anuales consolidadas que
elaboran las sociedades que tienen valores admitidos a negociación
en un mercado regulado se formulan con las normas internacionales
de contabilidad adoptadas por la Unión Europea. El resto de las
empresas, sin embargo, seguía aplicando la normativa española.
El objetivo de la reforma contable es evitar la dualidad
existente y conseguir que las cuentas de las empresas españolas
sean homogéneas para permitir su comparación con el resto de
sociedades de la UE.
Los cambios que implica la reforma contable en la legislación
mercantil no tedrán un coste fiscal para las empresas, pues para
ello se han efectuado las modificaciones pertinentes en el
Impuesto sobre Sociedades. De la Vega reseñó además que la nueva
regulación tampoco conllevará modificaciones en los regímenes
fiscales especiales para las pymes (declaración por módulos y
estimación directa).
El nuevo Plan General de Contabilidad conserva la misma
estructura que el plan vigente, facilitando así la aplicación de
los nuevos criterios contables. El nuevo plan mantiene la imagen
fiel como objetivo de las cuentas anuales, si bien se incorporan
dos nuevos documentos: el estado de cambios en el patrimonio neto
y el estado de flujos de efectivo.
En la contabilización de las operaciones, las empresas deberán
atender a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica, y
en los criterios de valoración se incorporarán el valor razonable
y el coste amortizado.
El fondo de comercio no se amortizará, sin perjuicio de la
obligación de llevar a cabo las oportunas correcciones valorativas
en caso de deterioro, y los instrumentos financieros se valorarán
en función de la gestión que de ellos se va a realizar.
Plan para pymes
Por su parte, el plan contable para pymes recoge los contenidos
del Plan General de Contabilidad relacionados con las operaciones
realizadas con carácter general por las pymes y simplifica los
criterios de registro, valoración e información a incluir en la
memoria.
En los instrumentos financieros se elimina el criterio de
valoración a valor razonable y se simplifica el criterio de
valoración de activos arrendados en ''leasing'' desde el punto de
vista del arrendatario. Además, en las cuentas anuales desaparece
la obligación de confeccionar el estado de ingresos y gastos
reconocidos.
En cuanto a las microempresas, en la nueva norma se simplifica
el reconocimiento del gasto por impuesto sobre beneficios y en las
operaciones de arrendamiento financiero.
Cursos gratuitos
Para facilitar la aplicación de la reforma contable a las
sociedades de menor tamaño, la vicepresidenta afirmó que el
Gobierno, a través de la UNED, llevará a cabo una campaña gratuita
de formación para todas las pequeñas y medianas empresas que lo
soliciten, así como para los profesionales que les prestan sus
servicios.
Además, De la Vega indicó que se establecerán mecanismos de
cooperación con Cepyme y el Consejo Superior de Cámaras de
Comercio para facilitar la adaptación de las pymes a la nueva
normativa contable.
Un aspecto novedoso es que las pymes podrán financiar a tipo
cero la adquisición de los programas informáticos necesarios para
la aplicación del nuevo plan. El Plan Avanza contempla préstamos
de hasta 50.000 euros, a tipo cero y con un periodo de devolución
de hasta cinco años.
Por otra parte, el presidente del Instituto de Censores Jurados
de Cuentas de España, Rafael Cámara, advertía ayer de que este
nuevo Plan General de Contabilidad “ha sido fruto de la sordera y
la imposición por parte de la presidencia del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)”, organismo regulador
dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. Según denuncia
Cámara, el Plan Contable va a generar gran cantidad de “lagunas e
incertidumbres” en su aplicación para empresas, auditores y otros
usuarios de la información financiera.